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¿Es obligatorio atender las cartas invitación enviadas por el SAT?

¿Es obligatorio atender las cartas invitación enviadas por el SAT?

Dentro del gran universo de figuras jurídicas en materia fiscal, encontramos las denominadas Cartas Invitación, las cuales no tienen fuerza vinculatoria frente al contribuyente para que este realice los pagos que en estas se establecen y que simplemente son un exhorto que emite el SAT, IMSS o Finanzas para que se regularice respecto de las obligaciones omitidas detectadas y no se le vulnere en su esfera jurídica (acto declarativo), de ahí que no constituya una resolución definitiva y por tanto pueda ser impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo, esto en virtud de la interpretación que realiza la Corte a través de la jurisprudencia que al rubro señala: “CARTA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA QUE REGULARICE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE SUS INGRESOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO ES IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. En ella se establece que la carta invitación del Servicio de Administración Tributaria dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal con relación al pago del impuesto sobre la renta, derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues se trata únicamente de un acto declarativo a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, acogiéndose a los beneficios establecidos por la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente, y presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica, en la medida en que a través de este acto la autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, la que sí será definitiva para efectos de la procedencia de la vía contenciosa administrativa, por incidir en su esfera jurídica al fijarle un crédito a su cargo. A lo anterior se suma que en el texto de la propia carta se informe expresamente que esa invitación no determina cantidad alguna a pagar, ni crea derechos, lo cual significa que su inobservancia tampoco provoca la pérdida de los beneficios concedidos por la mencionada regla, pues para que así sea debe contener, además del apercibimiento en tal sentido, la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo y, en el caso, la autoridad sólo se limita a dar noticia de la existencia de un presunto adeudo, sin establecer consecuencias jurídicas para el interesado. No obstante, las cartas invitación carecen de certeza jurídica y legalidad, y a pesar de no ser motivo de impugnación resulta un acto de molestia para el contribuyente, simplemente por el hecho de que la autoridad “presuma irregularidades y las determine”, además de ser un aviso por parte de la autoridad hacia el sujeto obligado al pago de impuestos de que lo conoce, sabe cuáles son sus actividades preponderantes, donde está su domicilio, entre otras circunstancias, y de hacer caso omiso, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación, mientras que si estas se atienden se estaría perfeccionando la legalidad a través del consentimiento, vulnerando con ello lo que mandatan los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como de algunos derechos previstos dentro de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. El atender o hacer caso omiso a una carta invitación dependerá del contribuyente, y en el grado de cumplimiento de éste frente al Fisco, de lo contrario en el futuro se podrá ver inmiscuido con créditos fiscales (accesorios, actualizaciones, recargos entre otros) además de multas e incluso en infracciones, es por ello que se recomienda a los contribuyentes a mantenerse regularizados e informados acerca de su situación fiscal para evitar conflictos ante las diversas autoridades fiscales que conlleven a un detrimento en su esfera jurídica derivado del desconocimiento de las diversas obligaciones o de una indebida asesoría por personas no especialistas en la materia.

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