¿Qué es una A.C.?
Una ASOCIACIÓN CIVIL se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen dos o mas personas, para realizar un fin posible, lícito y común y QUE NO TENGA UN CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO. La constitución de una Asociación Civil deberá constar en escritura pública, y ésta y el estatuto de la asociación deben inscribirse en el Registro Público. Los requisitos con los que deberá contar la Asociación Civil los encontramos en el artículo187 del Código Civil para el estado, éstas se regirán por sus estatutos residiendo en la asamblea general el poder supremo; en dichas asambleas cada asociado gozará de un voto sin que pueda votar respecto de las decisiones en que se encuentre directamente interesado el socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales del segundo grado. La administración y representación será ejercida por un director o un consejo de directores (siempre de acuerdo a los estatutos) quienes serán: a) Ejecutores de los acuerdos de la asamblea general, b) Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta y c) Serán responsables por los excesos o defectos en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general. Cada vez que se reuna la asamblea general, deberá incluirse, como un punto de la orden del día, el informe que el director o el consejo de directores rendirá sobre el estado que guarde la asociación y la situación económica de la misma. La calidad de asociado es intransferible, salvo por causa de muerte. Para estos casos no son aplicables las asociaciones de asistencia social, quienes se rigen por ley diversa. La normatividad relativa a las Asociaciones Civiles en el estado de Puebla, se encuentra en los artículos 184 al 212 del Código Civil para el estado de Puebla.