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¿Sabes cuando es procedente el juicio oral en material mercantil?

¿Sabes cuando es procedente el juicio oral en material mercantil?

Es un modelo de proceso que busca grosso modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en cuanto a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán las sujetos del proceso (jueces, partes y terceros). El juicio oral mercantil tendrá lugar por cuantía, cuando la suerte principal no sea superior a los $220,536.48MN, los intereses y demás accesorios reclamados no serán incluidos a la fecha de interposición de la demanda; solo serán admitidos los conflictos de tramitación ordinaria, es decir que los de tramitación especial establecidos en el código de comercio y en otras leyes o los de cuantía superior e indeterminada no podrán ser sujetos del procedimiento oral mercantil. El juicio oral mercantil se basa en los siguientes principios: a) Principio de Concentración que pretende evitar la dilatación en el tiempo de la consecución procesal; b) Principio de Contradicción, el cual exige el derecho que tienen las partes a participar en todas aquellas diligencias probatorias que les pudieren preparar un perjuicio o desde luego un beneficio; y c) Principio de Inmediación, es decir, es esencial que la actividad probatoria se practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio de oralidad que rige totalmente el proceso. Su fundamento lo encontramos en el Código de Comercio en los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denomina Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49.

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