¿Sabes cuando es procedente el juicio oral en material mercantil?
Es un modelo de proceso que busca grosso modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en cuanto a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán las sujetos del proceso (jueces, partes y terceros). El juicio oral mercantil tendrá lugar por cuantía, cuando la suerte principal no sea superior a los $220,536.48MN, los intereses y demás accesorios reclamados no serán incluidos a la fecha de interposición de la demanda; solo serán admitidos los conflictos de tramitación ordinaria, es decir que los de tramitación especial establecidos en el código de comercio y en otras leyes o los de cuantía superior e indeterminada no podrán ser sujetos del procedimiento oral mercantil. El juicio oral mercantil se basa en los siguientes principios: a) Principio de Concentración que pretende evitar la dilatación en el tiempo de la consecución procesal; b) Principio de Contradicción, el cual exige el derecho que tienen las partes a participar en todas aquellas diligencias probatorias que les pudieren preparar un perjuicio o desde luego un beneficio; y c) Principio de Inmediación, es decir, es esencial que la actividad probatoria se practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio de oralidad que rige totalmente el proceso. Su fundamento lo encontramos en el Código de Comercio en los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denomina Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49.