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¿SABES QUÉ HACER SI PROFECO TOCA A TU PUERTA?

¿SABES QUÉ HACER SI PROFECO TOCA A TU PUERTA?

La Procuraduría Federal del Consumidor puede, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Federal del Consumidor y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, practicar la vigilancia y verificación necesaria en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito. En estos casos, la Procuraduría puede actuar de oficio, debiendo exhibir y entregar la orden de visita en ORIGINAL a la persona con quien se entienda la misma, en caso de negarse a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta. El visitado está obligado a prestar todas las facilidades para la visita, en caso contrario, los visitadores pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública y la imposición de una multa por cantidades de hasta $22,216.42 (Veintidós mil doscientos dieciséis pesos 42/100 m.n.) Si en dicha visita es necesario tomar muestras, éstas deberán ser por triplicado (una para el análisis en la Procuraduría, otra para el visitado y una tercera que será una “muestra testigo” que quedará en poder del visitado pero a disposición de la Procuraduría) colocando sellos que garanticen su inviolabilidad. Te recomendamos que en caso de que los verificadores de PROFECO toquen a tu puerta, seguir las siguientes recomendaciones: 1.- Cerciorarte de la personalidad de éstos, es decir, además de la credencial o identificación que les expide la propia Procuraduría, solicitar otra identificación con fotografía. 2.- De ser posible, comunicarte a la PROFECO para verificar que dicha visita fue emitida por ellos y que los visitadores se encuentran debidamente adscritos a dicha Procuraduría. 3.- Contar con dos testigos designados por ti. 4.- En caso de que se tomen muestras, cuidar que sea de acuerdo a lo platicado en este artículo. 5.- Recordar que la PROFECO en sus visitas tiene la facultad de examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan o se presten los servicios y los documentos en instrumentos relacionados con la actividad, por lo que habrá que ser muy cuidadoso de todos los detalles. 6.- Tener siempre a la vista del consumidor final los precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de los bienes o servicios. Recuerda que cuando no se cumplan con estas disposiciones, la Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen. Las medidas precautorias que podrá tomar la PROFECO son las siguientes: I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; II.-Aseguramiento de los bienes o productos; III.-Suspensión de la comercialización de los bienes, productos o servicios; IV.- Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado que ponen en vida la salud o vida de los consumidores; V.- Colocación de sellos de advertencia.

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